En España hay más de 8.000 municipios y cada vez son más los que disponen de bonificaciones específicas en el IBI para aquellas viviendas que se pasen al autoconsumo solar.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto es de carácter obligatorio cuya cuantía depende de lo que establezca cada municipio. Su valor es el producto entre el valor catastral del inmueble y su tipo impositivo (que oscila entre el 0,4 % y el 1,3 %).
Los ayuntamientos que realizan bonificaciones a quienes instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, ofrecen ahorros de 50 % de la cuota íntegra del IBI durante periodos que van desde los 3 años, a los 5, e incluso a los 30, dependiendo de cada municipio.
¿Todas las instalaciones fotovoltaicas tienen la misma bonificación en el IBI?
Los requisitos de bonificación los dictamina cada municipio, y no sólo en cuanto a los porcentajes de bonificación y el tiempo de duración de esas bonificaciones, sino también en los requisitos que debe tener la instalación de placas solares para poder acceder a ella.
En el informe “Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes”, publicado por la Fundación Renovables, se analizan las condiciones que deben cumplir quienes quieren acceder a estas bonificaciones en los diferentes municipios. En base a ellos nos encontramos con:
- Requisitos muy restrictivos: limitaciones de potencia mínima instalada de igual o más de 4 kWp/100m2, potencia mínima instalada sujeta a una superficie construida, sistemas aislados o sin conexión a red, sistemas completamente autosuficientes, etc. En estos casos las condiciones aplicables dificultan mucho acceder a la bonificación por parte de una mayoría de la población.
- Requisitos restrictivos: que el suministro procedente de la instalación sea de un 50% o 60% de la energía total. Tomar como referencia la renta familiar o propiedades, que se refieran al valor catastral del inmueble o a la base liquidable, que el límite de potencia mínima instalada se encuentre entre 1,5kWp y 2 kWp, o establecer unos límites en la inversión mínima para la instalación. En este caso, estas condiciones tienen su dificultad, pero a diferencia de las anteriores permiten una mayor accesibilidad.
- Requisitos asequibles: establecer la limitación del mínimo de potencia instalada hasta 1,5kWp (la mayoría de instalaciones de autoconsumo sobrepasan ese valor); Un mínimo de energía suministrada por el sistema hasta el 40%; limitaciones del valor total de la bonificación. Estas condiciones no tienen por qué suponer grandes dificultades, por lo que facilitan un mayor acceso a la bonificación por parte de la población.
Cabe destacar que algunos ayuntamientos están solicitando estudios, por una parte, del porcentaje de ahorro que tenemos con nuestro sistema de autoconsumo y, por otra, de cuánto CO2 se deja de emitir al utilizar energía renovable. Y esto es algo importante a la hora de contratar tu instalación de autoconsumo para que sepas en todo momento la instalación que estás realizando.
Desde MySolarEnergy te podemos asesorar tanto en las condiciones de la instalación fotovoltaica como en todos los aspectos legales para que te beneficies de tu instalación de placas fotovoltaicas.